La ITV (Inspección Técnica de Vehículos) nació con el objetivo de asegurar que los vehículos en circulación mantengan unas condiciones de seguridad por encima de los mínimos exigidos. De esta manera, el fin es minimizar el riesgo de accidentes y contribuir a cuidar el medio ambiente mediante de la reducción de las emisiones de los gases de escape.
Para ello, la ley establece una periodicidad con la que los vehículos deben pasarla, así como situaciones extraordinarias que obligan a acudir a la revisión.
Como norma general, los turismos particulares tendrán que realizar su primera inspección al cuarto año de su primera matriculación.
Las frecuencias de inspección a las que se han de someter los vehículos, se establecen en el Real Decreto 920/2017.
A continuación, te mostramos los tipos de vehículos más usuales. No obstante, si necesitas información mas detallada haznos una consulta bien llamándonos por teléfono 918 26 10 04 o bien pincha aqui y déjanos tu consulta. La antigüedad la deberás calcular a partir de la fecha de primera matriculación, que viene impresa en el Permiso de Circulación de tu vehículo.
CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS:
MOTOCICLETAS, VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS, CUADRICICLOS, QUADS, CICLOMOTORES DE TRES RUEDAS Y CUADRICICLOS LIGEROS:
TURISMOS PARTICULARES
VEHÍCULOS LIGEROS (FURGONETAS, FURGONES Y CAMIONES HASTA 3.500 KG. DE MMA)
VEHÍCULOS PESADOS (CAMIONES Y REMOLQUES DE MÁS DE 3.500 KG. DE MMA)